Apertura: | -09/03/2016 |
Cierre: | -31/03/2016 |
Organismo: | -Presidencia de la República |
Id del llamado: | -5267/2016 en Uruguay Concursa |
Departamento/s: | ------ |
Cargo/s: | -Consultor |
Nº. de puestos: | -1 >(?) |
Modalidad de contratación: | -Contrato hasta el 31/12/2016. |
Requisitos: |
-• Profesional universitario del área de las ciencias sociales u otras disciplinas
afines. Se valorará especialmente formación específica en el área de la
cooperación internacional.
• Experiencia de trabajo en cooperación internacional en el ámbito público, en organismos internacionales, en organizaciones no gubernamentales de al menos dos años; o, en su defecto, haber conducido o participado de investigaciones en el área de la cooperación internacional, que demuestren conocimiento avanzado de los principales actores y dinámicas de este ámbito de trabajo. • Manejo avanzado de idioma inglés. Se valorará especialmente conocimiento de otros idiomas. • Manejo de herramientas informáticas. El/la postulante deberá ser ciudadano/a uruguayo/a (natural o legal), o extranjero/a residente con domicilio constituido y ánimo de permanecer en el territorio de la República Oriental del Uruguay durante todo el tiempo que las tareas implicadas en el contrato lo requieran. |
Remuneración: | -La
consultoría será remunerada en $ 160.000 (pesos uruguayos ciento sesenta mil) + IVA,
pagadera en tres instancias. |
Carga horaria: | ------ |
Inscripción: | -Las postulaciones se recibirán en la Oficina del PNUD, Javier Barrios Amorín 870 Piso 3,
de lunes a jueves de 8.30 a 17hs y los viernes hasta las 13hs. El plazo vence el día
jueves 31 de marzo de 2016 a las 17hs. Deberán indicar el nombre del cargo al que se
postula y la documentación a presentar es la siguiente: − Título universitario (fotocopia) y documentación que avale los estudios realizados . − Formulario P11 y Curriculum Vitae abreviado (CV) − Carné de salud o certificado médico vigente o en curso |
Fuente: | - Web de Uruguay Concursa(acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.