| Apertura: | -01/06/2016 |
| Cierre: | -11/06/2016 |
| Organismo: | -Intendencia de Montevideo |
| Id del llamado: | - N° 1046-E3/16 |
| Departamento/s: | -Montevideo |
| Cargo/s: | -Asistente Profesional opción ingeniero/a civil- |
| Nº. de puestos: | -(?) |
| Modalidad de contratación: | -Se trata del ingreso a un cargo de presupuesto amparado en el Art. D.30 del Digesto Departamental a través de un contrato inicial por un período de prueba de 6 meses, sujeto a evaluación de desempeño, con posibilidad de recontratación anual. La Administración podrá renovar dicho contrato, si la evaluación es satisfactoria. |
| Requisitos: |
-1.Estar cursando la Carrera de Ingeniería Civil, Plan 1997, en la Facultad de Ingeniería
de la Universidad de la República y tener aprobado un mínimo de 300 créditos. En
caso de estar cursando un Plan diferente, se deberá presentar un certificado de la
Facultad de Ingeniería con la equivalencia con el Plan 1997, detallando a cuántos
Créditos equivalen las materias aprobadas; ó
2.Estar cursando la Carrera de Ingeniería Civil en la Universidad de Montevideo y tener aprobado un mínimo de 260 créditos. 3.Haber aprobado al menos un examen de la carrera en los tres últimos años. 4.No ser menor de 18 años al momento de la inscripción. 5.Ser ciudadano/a natural o legal (Art. 76 de la Constitución de la República) |
| Remuneración: | -Sueldo base: $ 29.759 - correspondiente al Grado SIR 9 (vigencia 1º de abril de 2016),
más los incrementos y beneficios que se otorgue a los funcionarios de la Intendencia
de Montevideo.
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| Carga horaria: | -30 hs. semanales en régimen de 6 hs. diarias. Los horarios serán determinados por la Administración según los requerimientos de la tarea, la que puede incluir en su desarrollo, sábados, domingos y feriados (laborables y no laborables) |
| Inscripción: | -Online - sin previo registro Completar formulario en la web de la Intendencia de Montevideo |
| Fuente: | - Web de la Intendencia de Montevideo (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.