| Apertura: | -06/07/2016 |
| Cierre: | -20/07/2016 |
| Organismo: | -Intendencia de Canelones |
| Id del llamado: | -13/16 |
| Departamento/s: | -Canelones |
| Cargo/s: | -Contador |
| Nº. de puestos: | ------ |
| Modalidad de contratación: | ------ |
| Requisitos: |
-REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS
– 18 años de edad o superior cumplidos al momento del cierre de la inscripción; – Ser ciudadano/a natural o legal y estar inscripto/a en el Registro Cívico Nacional. – Las/os ciudadanas/os legales no podrán ser designadas/os hasta tres años después de haber obtenido la Carta de Ciudadanía; – Cédula de identidad vigente; – Poseer aptitud física para el desempeño del cargo acreditado con el carné de salud básico, único y obligatorio vigente; –Quienes tuvieran formación en el exterior, deberán presentar la misma, debidamente legalizada o certificada mediante “Apostilla” (Ley 18836), así como traducida si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente; – No haber sido destituido/a, previo sumario administrativo, como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario publico o bajo cualquier otra modalidad de vínculo (Art. 8 Nral. 8 Est. del Funcionario); – Completar el formulario de inscripción del llamado con los datos que se indican. REQUISITOS ESPECÍFICOS EXCLUYENTES - Título de Contador Público expedido por la Facultad de Ciencias Economicas y Administración de la UDELAR; revalidado por la misma; o reconocido por el M.E.C.; |
| Remuneración: | -$ 42.757 |
| Carga horaria: | -40 hrs. semanales. Posibilidad de reducir la carga semanal a 30 hrs. |
| Inscripción: | -Formulario online -sin previo registro Completar formulario en la web de la Intendencia de Canelones |
| Fuente: | -Web de la Intendencia de Canelones (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.