
| Apertura | -11/10/2016 |
| Cierre: | -18/10/2016 |
| Organismo: | -Intendencia de Montevideo |
| Id del llamado: | -1.053 |
| Departamento/s: | -Montevideo |
| Cargo/s: | -Supervisor Deportivo |
| Nº. de puestos: | -4 |
| Modalidad de contratación: | -Se trata de un contrato a término, desde el 3 de diciembre 2016 hasta el 3 de marzo de 2017 |
| Requisitos: |
- 1. Título de Profesor/a o de Licenciado/a en Educación Física, expedido o revalidado por el
Instituto Superior de Educación Física; o
Título de Licenciado/a en Educación Física, Recreación y Deporte, expedido por el Instituto
Universitario Asociación Cristiana de Jóvenes.
2. Carné de Salud o de Aptitud Física vigente expedido por instituciones habilitados por el Ministerio de Salud Pública. 3. Para quienes hayan actuado en la temporada anterior, haber alcanzado un puntaje de evaluación de al menos 50 puntos. A su vez, se controlará que quien aspire a alguna de estas funciones no haya renunciado en las tres últimas temporadas a contrataciones para desempeñar tareas en el marco del Programa Verano, exceptuándose quienes lo hayan hecho para optar por otra función del mismo programa. 4. No ser mayor de 55 años al momento de la inscripción. 5. Ser ciudadano/a natural o legal (Art. 76 de la Constitución de la República). |
| Remuneración: | Sueldo base: $ 47.922 (vigencia 1° de abril de 2016), equivalente al Grado SIR 12 para 36
horas, más los incrementos y beneficios que se otorgue a los/as funcionarios/as de la
Intendencia de Montevideo |
| Carga horaria: | 36 horas semanales (horas de 60 minutos), en régimen de 6 días a la semana incluyendo feriados |
| Inscripción: | -Las inscripciones se recibirán personalmente en la Unidad Selección y Carrera Funcional (8vo. Piso del Edificio Sede la Intendencia de Montevideo – Puerta 8003), entre el 11 y el 18 octubre de 2016 inclusive, en el horario de 10:30 a 15:30 horas. |
| Fuente: | -Web de la Intendencia de Montevideo (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.