Apertura | -24/03/2017 |
Cierre: | -07/04/2017 |
Organismo: | -Universidad de la República (Udelar) |
Id del llamado: | ------ |
Lugar: | -Río Negro |
Cargo/s: | -Administrativo |
Nº. de puestos: | -2 |
Modalidad de contratación: | ------ |
Requisitos:
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Llamado abierto con sorteo: general y reservado a afrodescendientes.
Podrán postularse todos los ciudadanos de la República mayores de 18 años que cumplan con algunos de los siguientes requisitos de formación: 1. Enseñanza Secundaria Completa, o 2. Alguno de los siguientes bachilleratos del Consejo de Educación Técnico Profesional (ex- UTU): ◦ Bachilleratos Tecnológicos. ◦Bachillerato Técnico en Administración, Plan 1976. Administrativo Ingreso Fray Bentos Aprobadas por Res. N° 101 del CDGAP de fecha 6/03/2017 Exp. N° 012800-000390-16 y 311250-001256-16 adj ◦ Curso Técnico en Administración, Plan 1989. ◦ Bachillerato Técnico Administrativo Comercial, Plan 1992. ◦ Educación Media Tecnológica-Bachillerato: Administración Plan 2004, actualizado 2005,o 3. Cursos del Consejo de Educación Técnico Profesional (ex-UTU): ◦ Formación Profesional Superior: Auxiliar Administrativo, Administración o Secretariado, o ◦ Educación Media Profesional: Administración 04 o Asistente de Dirección 04. Llamado abierto sin sorteo: Los funcionarios interinos o contratados, efectivos con una antigüedad menor a dos años, becarios y pasantes, que cumplan con los requisitos de formación del llamado abierto, y estén desempeñando funciones en un Servicio de la Universidad de la República, a la fecha de cierre del llamado por internet, quedarán exonerados del sorteo. |
Remuneración: | ------- |
Carga horaria: | -40 horas semanales |
Inscripción: | -Online - sin previo registro Completar formulario en la web de Concursos de la Udelar. |
Fuente: | - Web de Concursos de la Udelar (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.