Apertura | -07/06/2017 |
Cierre: | -23/06/2017 |
Organismo: | -Tribunal de Cuentas |
Id del llamado: | -5903/2017 |
Lugar: | -Montevideo |
Cargo/s: | -Auxiliar Cafetería |
Nº. de puestos: | -1 |
Modalidad de contratación: | -Contrato temporal de Derecho Público |
Requisitos: |
Requisitos generales excluyentes
a) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República y leyes reglamentarias. b) Tener entre 18 años y hasta 45 años de edad al día de cierre del periodo de postulación. c) Tener aprobado el ciclo básico de enseñanza media o su equivalente de Consejo de Educación Técnico Profesional CETP (ex Universidad del Trabajo del Uruguay) d) Tener residencia en el Departamento de Montevideo o en un radio de 50 kms. de la sede del Tribunal de Cuentas. e) Poseer cédula de identidad vigente. f) Acreditar el voto correspondiente al último acto electoral obligatorio, si correspondiere. g) Poseer carné de salud básico, único, obligatorio y vigente (se presentará y exigirá en caso de ser contratado). h) Poseer certificado de buena conducta i) Completar el formulario de postulación con los datos que se indican en la página web del portal Uruguay Concursa Requerimientos no excluyentes (se tomaran en cuenta en la etapa de evaluación) - Estudios complementarios en áreas afines a la función a desempeñar. • Cursos de catering, cafetería y afines • Cursos afines en el sector gastronomía - Experiencia laboral documentada en las tareas descritas para las funciones o estudios complementarios indicados. |
Remuneración: | -$u 28.197 |
Carga horaria: | -Régimen de 8 horas de labor y 6 y 1/2 (seis y media) horas diarias efectivas de lunes a viernes; sin perjuicio de las facultades reglamentarias del Tribunal de Cuentas. |
Inscripción: | -Online Web de Uruguay Concursa |
Fuente: | -Web de Uruguay Concursa (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.