Apertura | -11/08/2017 |
Cierre: | -28/08/2017 |
Organismo: | -Presidencia de la República -Ursea- |
Id del llamado: | -0128/2017 |
Lugar: | -Oficina de la URSEA, sita en Liniers 1324
piso 2º. Torre Ejecutiva, Montevideo. |
Cargo/s: | -Asesor del Departamento de Energía Eléctrica |
Nº. de puestos: | -1 |
Modalidad de contratación: | -Contrato de trabajo. 2 años. |
Requisitos: | Requisitos generales obligatorios El Llamado es público y abierto a todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos generales establecidos: Poseer Cédula de Identidad vigente. Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. Tener 18 años de edad o más al cierre del período de postulación y acreditar el voto correspondiente al último acto electoral obligatorio. Poseer Carné de salud básico, único, obligatorio y vigente, el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado. Completar el formulario de inscripción del Llamado con los datos que se indican en la página Web del portal “Uruguay Concursa”: www.uruguayconcursa.gub.uy Requisitos excluyentes A. - Formación: Egresado de las carrera de Ingeniería Electricista de la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente. Ó egresado de la carrera de Ingeniería Mecánica de la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente. Ó egresado de la carrera de Ingeniería Química de la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente. Ó egresado de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente. |
Remuneración: | $u 73.555 😃 |
Carga horaria: | -40 horas semanales. |
Inscripción: | -Online -previo registro En la web de Uruguay Concursa |
Fuente: | -Web de Uruguay Concursa (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.