
Apertura | -01/11/2017 |
Cierre: | -15/11/2017 |
Organismo: | -Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca - Mgap - |
Id del llamado: | -0171/2017 |
Lugar: | -Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sito en Puerto de Montevideo, Muelle Mántaras, Departamento de Montevideo. |
Cargo/s: | -Veterinario Puerto Nocturno |
Nº. de puestos: | -1 |
Modalidad de contratación: | -Contrato de Provisoriato. 15 meses. Posibilidad de presupuestación. |
Requisitos: | -REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS El Llamado es público y abierto a todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos generales establecidos: Poseer Cédula de Identidad vigente. Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. Tener 18 años de edad o más al cierre del período de postulación y acreditar el voto correspondiente al último acto electoral obligatorio. Poseer Carné de salud básico, único, obligatorio y vigente, el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado. Completar el formulario de inscripción del Llamado con los datos que se indican en la página Web del portal “Uruguay Concursa”: www.uruguayconcursa.gub.uy EXCLUYENTES A. - Formación: Título de Doctor/a en Ciencias Veterinarias (o denominaciones equivalentes en planes anteriores) con orientación en Higiene, Inspección – Control y Tecnología de los Alimentos de Origen Animal, expedido por la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente. |
Remuneración: | -$u 44.339. Dicha remuneración tendrá un incremento Salarial por Concepto de Nocturnidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.313 “Regulación del Trabajo Nocturno” de fecha 13 de febrero de 2015). |
Carga horaria: | -40 horas semanales. |
Inscripción: | Online - previo registro En la web de Uruguay Concursa |
Fuente: |
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Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.