Apertura | -07/12/2017 |
Cierre: | -21/12/2017 |
Organismo: | -Presidencia de la República - Secretaría Nacional del Deporte - |
Id del llamado: | -6891/2017 |
Lugar: | -Durazno (Sarandí del Yí). |
Cargo/s: | -Guardavidas |
Nº. de puestos: | -1 |
Modalidad de contratación: | -Contrato de trabajo – art. 92 de la Ley Nro. 19.355 de
19 de diciembre de 2015, art. 92 Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013 y Decreto
118/014 de 30 de abril de 2014. Enero a febrero 2018. |
Requisitos: | GENERALES OBLIGATORIOS El Llamado es público y abierto a todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos generales establecidos: Poseer Cédula de Identidad vigente. Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. Tener 18 años de edad o más al cierre del período de postulación. Poseer Credencial Cívica. Poseer Carné de salud básico, único, obligatorio y vigente, el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado. Certificado de Antecedentes Judiciales (Buena Conducta), el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado. Completar el formulario de inscripción del Llamado con los datos que se indican en la página Web de la Secretaría Nacional del Deporte. EXCLUYENTES A - Formación: - Estudiante del curso de Guardavida con el 50 % de la carrera aprobada a la fecha de comienzo de inscripción, reconocido por autoridad competente o - Guardavidas Idóneos en Técnicas de Prevención y Asistencia de accidentes en medios acuáticos y primeros auxilios, certificado por la autoridad departamental correspondiente. B - Otros: • Si trabajó para este organismo en programas de verano anteriores, haber obtenido una calificación igual o superior a 3 (información que figura en el organismo). |
Remuneración: | $u 27.821 |
Carga horaria: | -30 horas semanales. |
Inscripción: | Online Completar formulario en la web de Secretaría de Deportes. |
Fuente: | -Web de Uruguay Concursa (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.