Llamado Msp - Doctor en Medicina (con discapacidad artículo 49 Ley 18.651) - Enero - Febrero 2018

Llamado Msp - Doctor en Medicina (con discapacidad artículo 49  Ley 18.651) - Enero - Febrero 2018

Apertura-17/01/2018
Cierre:-26/02/2018
Organismo:-Ministerio de Salud
Id del llamado:-0011/2018
Lugar:-Montevideo
Cargo/s:-Médico
Nº. de puestos:-01
Modalidad de contratación:-Contrato de Provisoriato. 15 meses. Posibilidad de presupuestación. 
Requisitos:

GENERALES OBLIGATORIOS 

El Llamado es público y abierto a todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos generales establecidos: 

 Poseer Cédula de Identidad vigente. 

 Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. Para el caso de personas sometidas a curatela, deberá presentarse la Inscripción en el Registro Cívico Nacional. 

 Tener 18 años de edad o más al cierre del período de postulación y acreditar el voto correspondiente al último acto electoral obligatorio. 

 Poseer Control en Salud (ex Carné de Salud), el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado. 

Poseer constancia de inscripción en el Registro de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad al amparo del Art. 768 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, la que deberá estar actualizada. La misma debe tener una antigüedad no mayor a seis meses. 

 Completar el formulario de inscripción del Llamado con los datos que se indican en la página Web del portal “Uruguay Concursa”: www.uruguayconcursa.gub.uy

EXCLUYENTES 

A. - Formación: 

Título de Doctor en Medicina expedido por la Universidad de la República o su equivalente otorgado por instituciones reconocidas por autoridad competente. Registrado y habilitado por el Ministerio de Salud Pública. 
Remuneración:-$u 54.611
Carga horaria:-40 horas semanales. 
Inscripción:Online - previo registro
En la web de Uruguay Concursa
Fuente:- Web de Uruguay Concursa (acceder ahora)


Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información. 

La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público. 



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