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Organismo: | Intendencia de Montevideo |
Id del llamado: | 1.220 |
Lugar: | Montevideo |
Cargo/s: | Asistente Profesional, orientación Contador Público - Lic. en Administración |
Nº. de puestos: | 02 |
Contratación:
| Se trata del ingreso a un cargo de presupuesto amparado en el Art. D.30 del
Digesto Departamental a través de un contrato inicial por un período de
prueba de 6 (seis) meses, sujeto a evaluación de desempeño, con posibilidad
de recontratación anual. La Administración podrá renovar dicho contrato, si la evaluación es satisfactoria. |
Requisitos: | REQUISITOS OBLIGATORIOS Poseer: 1. 200 (doscientos) créditos aprobados como mínimo, en la Carrera Contador Público o Licenciatura en Administración (Plan 2012) de la UdelaR; o 2. 3er. (tercer) año aprobado de la carrera Contador Público o Licenciatura en Administración de la UdelaR ó título intermedio de Analista Universitario en Administración y Contabilidad (Plan 1990); 3. Haber aprobado 3er. (tercer) año de carreras universitarias equivalentes, dictadas por instituciones privadas, siempre que la carrera esté avalada mediante Decreto de reconocimiento del M.E.C. 4. Ser ciudadano/a natural o legal (Art. 76 de la Constitución de la República). |
Remuneración
| Sueldo base: $ 35.117 (pesos uruguayos treinta y cinco mil ciento diecisiete) correspondiente al Grado SIR 9 (vigencia 1º de octubre de 2018), más los incrementos y beneficios que se otorgue a los/as funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo. |
Carga horaria: | 30 (treinta) horas semanales en régimen de 6 (seis) horas diarias. Los horarios serán determinados por la Administración según los requerimientos de la tarea, la que puede incluir en su desarrollo sábados, domingos y feriados (laborables y no laborables). |
Inscripción: |
Online
Exclusivamente en la web de la Intendencia de Montevideo (sección oferta laboral).
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Fuente: | Web de la Intendencia de Montevideo (acceder) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
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