Llamado Intendencia de Montevideo - Instructores o Entrenadores en Deportes Náuticos - Octubre 2016


Apertura-11/10/2016
Cierre:-18/10/2016
Organismo:-Intendencia de Montevideo
Id del llamado:-1.057
Departamento/s:-Montevideo
Cargo/s:-Instructor o Entrenador en Deportes Náuticos
Nº. de puestos:-3
Modalidad de contratación:-Se trata de un contrato a término, desde el 12 de diciembre de 2016 hasta el 24 de febrero de 2017.
Requisitos:
1. 6to. año de Educación Media completa (Secundaria o CETP-UTU); 

2. Acreditar experiencia laboral en enseñanza de Deportes Náuticos (especialmente Canotaje); o formación específica certificada en el área. 

3. Carné de Salud o de Aptitud Física vigente expedido por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. 

4. Para quienes hayan actuado en la temporada anterior, haber alcanzado un puntaje de evaluación de al menos 50 puntos. A su vez, se controlará que quien aspire a alguna de estas funciones no haya renunciado en las tres últimas temporadas a contrataciones para 1 desempeñar tareas en el marco del Programa Verano, exceptuándose quienes lo hayan hecho para optar por otra función del mismo programa. 

5. No ser mayor de 50 años al momento de la inscripción 

6. Ser ciudadano/a natural o legal (Art. 76 de la Constitución de la República).
Remuneración:-Sueldo base: $ 19.054 (vigencia 1° de abril de 2016) equivalente al Grado SIR 6 para 24 horas semanales, más los incrementos y beneficios que se otorgue a los funcionarios de la Intendencia de Montevideo.
 
Carga horaria:24 horas semanales (horas de 60 minutos), en régimen de 6 días a la semana, de lunes a sábados en horario matutino, incluyendo feriados. 
Inscripción:-Las inscripciones se recibirán personalmente en la Unidad Selección y Carrera Funcional (8vo. Piso del Edificio Sede la Intendencia de Montevideo – Puerta 8003), entre el 11 y el 18 octubre de 2016 inclusive, en el horario de 10:30 a 15:30 horas.
Fuente:-Web de la Intendencia de Montevideo (acceder ahora)


Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información. 

La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público. 




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