
| Apertura | -11/10/2016 |
| Cierre: | -18/10/2016 |
| Organismo: | -Intendencia de Montevideo |
| Id del llamado: | -1.058 |
| Departamento/s: | -Montevideo |
| Cargo/s: | -Estudiante de la Licenciatura en Educación Física |
| Nº. de puestos: | -19 |
| Modalidad de contratación: | -Se trata de un contrato a término, desde el 12 de diciembre de 2016 hasta el 24 de febrero de 2017 |
| Requisitos: |
- 1. 4to. Año aprobado y con un máximo de 3 (tres) materias previas de la Licenciatura en
Educación Física del Instituto Superior de Educación Física, o de la Licenciatura en
Educación Física, Recreación y Deporte del Instituto Universitario Asociación Cristiana
de Jóvenes o de la Licenciatura en Educación con opción Tiempo Libre y Recreación
de la Universidad Católica del Uruguay.
2. No haber sido contratado/a en calidad de estudiante en temporadas anteriores. 3. Carné de Salud o de Aptitud Física vigente expedido por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud Pública. 4. No ser mayor de 30 años al momento de la inscripción. 5. Ser ciudadano/a natural o legal (Art. 76 de la Constitución de la República). |
| Remuneración: | -Sueldo base: $ 23.807 (vigencia 1° de abril de 2016), equivalente al Grado SIR 9 para 24 horas
semanales, más los incrementos y beneficios que se otorgue a los/as funcionarios/as de la
Intendencia de Montevideo. |
| Carga horaria: | -24 horas semanales (horas de 60 minutos), en régimen de 6 días a la semana, incluyendo
feriados. Las funciones se desempeñarán en horario vespertino de martes a domingos. 1058 A 7 (siete) en horario matutino de lunes a sábados. 1058 B 12 (doce) en horario vespertino de martes a domingos. |
| Inscripción: | -Las inscripciones se recibirán personalmente en la Unidad Selección y Carrera Funcional (8vo. Piso del Edificio Sede la Intendencia de Montevideo – Puerta 8003), entre el 11 y el 18 octubre de 2016 inclusive, en el horario de 10:30 a 15:30 horas. |
| Fuente: | -Web de la Intendencia de Montevideo (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.