
Apertura | ------ |
Cierre: | -22/12/2016 |
Organismo: | -Intendencia de Maldonado |
Id del llamado: | -08949/2016 |
Departamento/s: | -Maldonado |
Cargo/s: | -Inspector de Tránsito |
Nº. de puestos: | -40 |
Modalidad de contratación: | ------ |
Requisitos: |
-Ser ciudadano/a natural o legal con tres años de ejercicio de la ciudadanía;
- Ser mayor de 18 años y no exceder los 45 años de edad al momento de la inscripción; - No haber sido destituído/a de la función pública (Ley 18172, artículo 4º), ni haberse retirado de la misma como consecuencia de haber accedido a retiro anticipado u otro estímulo previsto en los mecanismos de reforma del Estado o de la propia Intendencia, en los cuales se indique a texto expreso la imposibilidad de reingreso bajo ninguna clase de vínculo laboral. Los/as titulares de otro cargo remunerado en cualquier organismo del Estado, con excepción de los cargos relativos a la función docente o pasividades cuya acumulación está permitida por las leyes vigentes, deberán presentar en caso de resultar seleccionados, constancia de su renuncia al cargo, - Contar con 3er. año de Secundaria aprobado o su equivalente en UTU. Los participantes que cumplan con los requisitos exigidos, deberán presentar además la siguiente documentación en el momento de la inscripción en la Dirección de Recursos Humanos: a) Cédula de Identidad; b) Credencial Cívica; c) Jura de la Bandera; d) Carné de Salud vigente y certificado médico de aptitud para el desempeño del cargo; e) Certificado de buena conducta ( o constancia de su tramitación); f) Constancia de domicilio (recibo de UTE, ANTEL, OSE u otro servicio a nombre del interesado, o certificado policial de residencia); g) Certificado de aprobación de 3er.año de Secundaria o su equivalente en UTU; h) Curriculum vitae; i) Libreta de conducir moto categoría G2 |
Remuneración: | ------ |
Carga horaria: | ------ |
Inscripción: | -Online Completar formulario en la web de la Intendencia de Maldonado |
Fuente: | -Web de la Intendencia de Maldonado (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.