Apertura | -15/12/2016 |
Cierre: | -29/12/2016 |
Organismo: | -Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Mvotma - - Intendencia de Montevideo |
Id del llamado: | -6914/2016 en Uruguay Concursa |
Departamento/s: | -Montevideo. Disponibilidad para viajar al Interior del país. |
Cargo/s: | -Técnico Social. |
Nº. de puestos: | -1 |
Modalidad de contratación: | - Esta contratación está sujeta a las normas establecidas en el Contrato de Préstamo
BID Nro. 3097/OC – UR. Desde la firma de contrato al 31 de mayo de 2017 con posibilidades de renovación |
Requisitos: |
-Profesional con título de Licenciado en Trabajo Social y/o Asistente Social, con
experiencia en temáticas vinculadas al trabajo comunitario, proyectos sociales,
desarrollo local, vivienda de interés social y/o con población de similares
características a la ocupante de asentamientos irregulares.
Deberá tener más de tres años de experiencia y/o muy buena formación relacionada con la temática a desarrollar en la consultoría. Asimismo se valorará la experiencia de trabajo con diversas disciplinas y la formación en temas vinculados a asentamientos irregulares, desarrollo urbano, y vivienda de interés social. |
Remuneración: | - $U 39.417 + IVA. |
Carga horaria: | -30 horas semanales. |
Inscripción: | -Información a suministrar: Curriculum Vitae Fotocopia de Título Universitario Certificados y/o documentos que acrediten trabajos ejecutados por el/la postulante, experiencia y permanencia en cada uno de ellos Formulario de Consentimiento de Datos Personales (se encuentra al final del llamado) Presentación de la información: Deberá presentarse en sobre cerrado indicando en forma clara el objeto del llamado: REF N°38 “LLAMADO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A TÉCNICO SOCIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO BARRIAL EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO”, en San José 1029 Piso 7, Montevideo |
Fuente: | -Web de Uruguay Concursa (acceder ahora) |
Se recomienda leer las bases del llamado para ampliar, confirmar y/o actualizar la información.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.
La inscripción y el posterior seguimiento del llamado, deben realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por el organismo público.